Películas sobre libertad de religión o d creencias
Este conjunto de 8 películas le ayudará a comprender qué implica la libertad de religión o de creencias (FORB, por sus siglas en inglés) y cuándo puede verse limitada.
El cine es una excelente manera de aprender y de compartir conocimientos. Nuestros vídeos educativos son ideales para el estudio personal, la formación en línea para el personal o la formación grupal. ¡O por qué no organizar una clase diferente y proponer a los participantes que vean los vídeos antes de una sesión formativa y vengan a clase preparados!
Libertad de religión o de creencias: introducción
Esta es la primera de un conjunto de presentaciones sobre lo que significa el derecho humano a la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias, y si puede ser limitado, y en qué casos. Con esta breve introducción, vamos a iniciar la reflexión sobre qué o a quienes protegen los derechos humanos y qué derechos nos otorga la libertad de religión o de creencias.
Me gustaría comenzar con una pregunta:
¿Qué religiones están protegidas por el derecho humano a la libertad de religión o de creencias?
¿Protege a las principales religiones del mundo?
¿O protege a todas las religiones, incluyendo las minoritarias o inusuales?
¿O tal vez se refiere a todas las religiones y todos los tipos de creencias?
De hecho, se trata de una pregunta engañosa. La pregunta era qué religiones están protegidas, y se asume con frecuencia que la libertad de religión o de creencias protege religiones o creencias. No obstante, no es así. Al igual que el resto de los derechos humanos, la libertad de religión o de creencias protege a las personas, no a las religiones o las creencias en sí mismas.
La libertad de religión o de creencias protege a las personas que se identifican con una religión, creen en ella o la practican, ya sea una religión nueva o antigua, y que forme parte o no de la tradición de un país. También protege a las personas con firmes creencias no religiosas sobre las cuestiones fundamentales, como pueden ser los ateos, los humanistas y los pacifistas, sin importar cuál sea su país de residencia.
La libertad de religión o de creencias protege, además, a las personas que no tienen ningún tipo de religión o creencia en absoluto.
En otras palabras, la libertad de religión o de creencias nos protege a todos. Desde esta perspectiva, ¿qué tipo de protección o de derechos tenemos?
Para responder a esto, es necesario recurrir a las convenciones y declaraciones internacionales de derechos humanos. Los dos elementos más importantes son:
el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y
el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas.
Mientras que las declaraciones de las Naciones Unidas afirman intenciones políticas, las convenciones y los pactos de las Naciones Unidas son jurídicamente vinculantes. Examinemos el texto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Artículo 18
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.
2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.
3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
¿Qué significa esto en la práctica? ¿Qué derechos tienen las personas protegidas por este instrumento? Quisiera mencionar siete cuestiones que ponen de relieve los derechos contemplados por el derecho internacional en relación con la religión y las creencias. Las dos primeras constituyen la esencia del derecho a la libertad de religión o creencias:
· la liberad de tener, elegir o abandonar una religión o creencia, así como de cambiar de religión o creencia, y
· la libertad de practicar o manifestar una religión o creencia.
· Además de estas, están:
· el derecho a la protección contra la coacción relacionada con cuestiones de religión o creencias;
· el derecho a la protección contra la discriminación relacionada con cuestiones de religión o creencias;
· los derechos de los padres y de los niños en relación con la religión y las creencias, y
· el derecho a la objeción de conciencia.
Otro elemento clave de la libertad de religión o de creencias son las disposiciones sobre si los derechos otorgados pueden ser limitados, y en qué casos.
En el sitio web encontrarán un vídeo sobre cada uno de estos temas, con un análisis en profundidad de lo que significan estos derechos en la práctica.
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El significado de la libertad de religión o de creencias: el derecho a tener una religión o creencias, y de cambiar de ellas
La primera dimensión fundamental de la libertad de religión o de creencias es el derecho de tener, mantener, cambiar o abandonar libremente una religión o creencia. Es una cuestión de convicciones personales, y se la conoce como la dimensión interna de la libertad de religión o de creencias. El derecho a tener una religión o unas creencias, y el derecho a cambiar de religión o de creencias, es un derecho absoluto, lo cual significa que, de acuerdo con el derecho internacional, este derecho nunca puede ser limitado. Ya sea una persona cristiana, musulmana, de la religión bahá’í, yazidí o de una persona atea que viva en Singapur, Suecia o Sudán, en un contexto de paz o de guerra, todas y cada una de las personas tienen derecho a mantener y preservar sus creencias o cambiarlas, o a no ser creyentes, sin importar lo que puedan decir los líderes políticos o religiosos.
Es un hecho que a muchos se les niega este derecho absoluto y son sancionados o atacados debido a su religión o sus creencias por los gobiernos, por los miembros de su familia o por los grupos de su comunidad.
Algunos gobiernos prohíben ciertas religiones o creencias. El movimiento Falun Gong es una forma de creencia y práctica budista que está prohibida en China. Aquellos que practican Falun Gong han sido encarcelados, torturados y sometidos a trabajos forzosos en campos de reeducación para tratar de obligarlos a abandonar sus creencias.
En Eritrea, solo hay cuatro religiones reconocidas por el Estado, y a aquellos que pertenecen a religiones no reconocidas, como los cristianos pentecostales y los testigos de Jehová, se les han impuesto severos castigos.
Tal vez los ejemplos más comunes de violaciones del derecho a tener una religión o creencia sean los crímenes de odio en los que las víctimas son el blanco de la violencia debido a su identidad religiosa o a sus creencias. Se les ataca por tener una determinada religión o creencia.
En Francia, los crímenes de odio como las agresiones, el acoso o los actos criminales hacia musulmanes aumentaron en un 250% en 2015, con 336 incidentes registrados, y el nivel de crímenes del odio hacia la comunidad judía siguió siendo alto, con 715 crímenes del odio registrados.
En zonas rurales de México, los cristianos protestantes han estado sometidos a violencia o han sido expulsados de sus tierras por los líderes de la comunidad que desean preservar la religiosidad cristiana tradicional y católica.
En muchos países, la identidad religiosa, la identidad nacional y la identidad del Estado están íntimamente relacionadas. En tales circunstancias, las minorías religiosas y las personas que abandonan la religión mayoritaria, incluidos los ateos, pueden ser consideradas como desleales a la nación o incluso como amenaza para la seguridad nacional. Muchas veces, no se respeta el derecho absoluto a abandonar una religión o creencia.
Indonesia tiene libertad de leyes religiosas, aunque estas leyes protegen solamente a las personas de determinadas religiones: islam, cristianismo católico y protestante, budismo, confucianismo e hinduismo. El ateísmo no está protegido. A la edad de 30 años, Alex Aan, de origen musulmán, cumplió una sentencia de más de dos años de cárcel e hizo frente a una multa de 11 000 USD por haber escrito “Dios no existe” y haber creado una página atea en Facebook.
Alex Aan fue acusado de diseminación de información orientada hacia el odio o la hostilidad religiosa y de haber difundido un mensaje blasfemo por Internet, haciendo un llamado para abrazar el ateísmo. Alex Aan fue agredido por las multitudes enojadas y rechazado por su comunidad, a pesar de haber publicado una disculpa en su página de Facebook.
En Irán, a los que se convierten del islam al cristianismo se les pueden imponer severas sanciones, especialmente si pertenecen a iglesias no registradas. En julio de 2017, cuatro conversos fueron condenados a diez años de prisión por “atentar contra la seguridad nacional”. Tres de ellos fueron también condenados a 80 latigazos por beber el vino de la comunión, puesto que el gobierno sigue considerándolos musulmanes y, en Irán, para los musulmanes, es ilegal beber alcohol.
A menudo, los líderes políticos y religiosos utilizan su interpretación de los textos sagrados o de las leyes religiosas tradiciones para justificar la prohibición de abandonar la religión mayoritaria y los castigos por ello, o por pertenecer a ciertos grupos. Los castigos pueden consistir en pena de muerte, prisión, pérdida de empleo, anulación del matrimonio o pérdida de la custodia de los niños.
Una serie de países con mayoría musulmana, como Arabia Saudí y Pakistán, tienen estas limitaciones legales relacionadas con el derecho de abandonar el islam. Sin embargo, eso está lejos de ser inevitable. Por ejemplo, en Sierra Leona, los musulmanes constituyen alrededor del 70% de la población, y los cristianos, alrededor del 20% y, aun así, la religión es una cuestión claramente pública, no politizada, y las conversiones en ambas direcciones son habituales.
Esta clase de problemas no se limita a los países con mayorías musulmanas. En lugares de la República Centroafricana, las denominadas milicias anti-balaka han utilizado amenazas de muerte para forzar a los miembros de la minoría musulmana a convertirse en cristianos, y varios estados de la India poseen una legislación que restringe el derecho de cambiar de religión, que requiere, por ejemplo, que aquellos que deseen convertirse obtengan un permiso de los organismos gubernamentales.
Además, los gobiernos no son los únicos que violan este derecho.
En la India también ha habido graves estallidos de violencia, en los cuales los grupos nacionalistas hindúes han atacado a las comunidades cristianas y musulmanas, y que han incluido en ocasiones conversiones bajo amenaza de violencia. En algunos casos, las personas desplazadas por causa de la violencia han tenido que convertirse antes de que se les permitiera volver a sus hogares.
Tampoco son las personas religiosas las únicas que se enfrentan a estos problemas. Las personas que critican las ideas religiosas o la relación entre la religión y el Estado pueden correr un gran riesgo. En estos últimos años, varios blogueros han sido asesinados en Bangladesh por los grupos extremistas por haber criticado las ideas y las prácticas religiosas, y al Estado. Tristemente, las tentativas del gobierno de Bangladesh para detener a estos grupos extremistas violentos todavía no han tenido éxito.
Algunos gobiernos no condenan los ataques a las personas que critican las ideas religiosas. Este silencio transmite el mensaje de que la violencia está justificada y es aceptable.
La libertad para cambiar de religión o de creencias es muy polémica en el ámbito internacional. De hecho, cada vez que las naciones miembros de las Naciones Unidas han acordado una nueva convención o declaración, el derecho a cambiar de religión se ha expresado de manera más superficial.
No obstante, aunque se haya debilitado la expresión de este derecho, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, cuyo trabajo es asesorar a los países sobre cómo interpretar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ha afirmado que “la libertad de tener o adoptar una religión o una creencia exige necesariamente la libertad para elegir una religión o una creencia, incluyendo el derecho de cambiar la religión o creencia actual por otra o de adoptar puntos de vista ateos, así como el derecho a conservar su religión o creencia”.
En resumen, el derecho a tener una religión o cambiar de religión o creencia es absoluto. No puede ser limitado bajo ninguna circunstancia. Sin embargo, algunos gobiernos limitan este derecho y hay muchos casos en los cuales las familias o los grupos de la sociedad castigan a las personas de distintas maneras por tener una religión o creencias, o por cambiar de religión o creencias.
Pueden encontrar más información sobre el derecho de tener una religión o creencias, o de cambiar de religión o creencias, incluyendo los textos de los documentos de los derechos humanos a los que se refieren, en los materiales formativos disponibles en el sitio web.
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2. El derecho a tener una religión o creencias o a cambiar de religión o creencias
¿Está permitido que los gobiernos, los líderes religiosos o los miembros de la familia limiten el derecho a tener una religión o creencias, o a cambiar o abandonar esa religión o creencias, de una persona? ¿Qué establecen los derechos humanos internacionales, y qué sucede en realidad?
El significado de la libertad de religión o de creencias: el derecho a manifestar la religión y las creencias
El segundo elemento fundamental de la libertad de religión o de creencias es la libertad para manifestar las creencias en la enseñanza, en la práctica, en el culto y en la observancia. Se lo conoce como dimensión externa de la libertad de religión o de creencias. A diferencia del derecho a tener una religión o creencia, o a cambiar de religión o de creencia, el derecho a manifestarlas no es absoluto. En algunas circunstancias, este derecho puede ser limitado.
Manifestarlas la fe o las creencias quiere decir expresarlas con palabras y acciones. Las normas internacionales en materia de derechos humanos otorgan a las personas el derecho de hacer esto de manera pública o privada, y en solitario o junto con otras personas.
Les da derecho a orar en privado y a expresar su religión o sus creencias como parte de una comunidad con formas de culto y tradiciones colectivas.
Dicha comunidad también tiene derechos: no derechos sobre sus miembros, sino derechos en relación con el Estado. Uno de los derechos más importantes es que el Estado tiene que garantizar que las comunidades religiosas y de creencias que deseen obtener una identidad legal puedan hacerlo, para poder así ser titulares de cuentas bancarias, dar empleo, poseer edificios y dirigir instituciones.
Hay muchas maneras distintas de que las personas y los grupos practiquen o manifiesten una religión o una creencia, y los expertos de las Naciones Unidas han proporcionado multitud de ejemplos de las actividades que están protegidas:
· reunirse para el culto, celebrar festivales y observar días de descanso;
· utilizar vestimenta religiosa y seguir dietas especiales;
· tener lugares de culto, cementerios, y exhibir símbolos religiosos;
· desempeñar un papel en la sociedad, por ejemplo, formando organizaciones caritativas;
· Escribir, publicar o difundir documentos sobre sus creencias;
· hablar sobre la religión o las creencias, enseñarlas, y formar y designar líderes;
· también se pueden recoger donaciones voluntarias
· e informar sobre cuestiones relacionadas con la religión en el ámbito nacional e internacional.
Llegados a este punto, podrían estar pensando: ”maravilloso, este es exactamente el tipo de derechos que quiero para mi comunidad”.
También puede que, para ustedes, esto sea motivo de preocupación:
¿Qué sucede con los grupos que controlan y reprimen a sus miembros o promueven el odio y la violencia hacia otros grupos? ¿Tienen libertad para extenderse y practicar sus creencias?
Quisiera dar dos respuestas a esto:
El artículo 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prohíbe el uso de un derecho para socavar otros derechos. Así pues, la libertad de religión o de creencias no le da al Estado, ni a ningún otro grupo o persona, permiso para practicar la represión, incitar a la violencia o realizar actos violentos.
Por supuesto, muchos gobiernos y grupos utilizan la fuerza o la represión, pero la libertad de religión o de creencias no les da derecho a hacerlo. Por el contrario, existe para proteger a los afectados por la represión y la violencia.
En segundo lugar, aunque el derecho a tener y elegir las propias creencias no puede ser limitado, el derecho a manifestar o practicar una religión o una creencia sí puede serlo. No obstante, el artículo 18 especifica que SOLAMENTE puede serlo cuando se cumplen cuatro requisitos:
La limitación tiene que estar prevista por la ley, ser necesaria para proteger a otras personas, no discriminatoria, y ser proporcional al problema que intenta abordar.
Estas normas son realmente importantes. Sin ellas, los gobiernos podrían limitar a todos y cada uno de los grupo o prácticas que no les resultasen afines.
Las limitaciones están previstas como último recurso, no para convertirse en herramientas de control estatal. Por desgracia, muchos gobiernos ignoran estas normas y hay incontables ejemplos de violaciones del derecho a manifestar la religión por parte del Estado.
Las leyes restrictivas sobre el registro son un problema importante. Algunos gobiernos hacen el registro obligatorio y condicionan el derecho a practicar la religión o las creencias al hecho de estar registradas. Esto viola el derecho internacional. El registro nunca debería ser un requisito para el derecho a manifestar la religión o las creencias. El registro debería existir para proporcionar personalidad legal a las comunidades que lo deseen.
A menudo, los gobiernos que prohíben las manifestaciones religiosas no registradas tienen leyes restrictivas que limitan la capacidad de los grupos para registrarse. En Kazajstán, por ejemplo, está prohibida toda actividad religiosa que no esté registrada, y no se ha concedido el registro a numerosos grupos. Es también ilegal hablar de religión con alguien externo a la propia comunidad religiosa, y todas las publicaciones religiosas tienen que ser censuradas antes de su uso. Esto afecta a todas las comunidades religiosas.
Los gobiernos restringen las prácticas religiosas de muchas maneras. El gobierno vietnamita utiliza puestos de control para impedirles a los budistas Hoa Hao el acceso a su única pagoda. En Arabia Saudí, están prohibidos los cultos públicos no musulmanes, y se ha arrestado y deportado a algunos trabajadores migrantes en relación con las redadas que se han llevado a cabo durante las reuniones para el culto y, en lugares de China e Indonesia, las autoridades han demolido edificios eclesiásticos.
La legislación rusa sobre el extremismo prohíbe miles de publicaciones, muchas de las cuales exponen creencias religiosas de manera pacífica. Es casi imposible comprobar si un texto está prohibido, pero su posesión puede tener como consecuencia multas, encarcelamiento o prohibición de las comunidades religiosas. También se aplican rigurosas restricciones con respecto a qué creencias religiosas pueden ser compartidas, dónde y por quién.
En Francia, algunos alcaldes intentaron prohibir el burkini, un traje de baño que cubre el cuerpo entero excepto la cara, basándose en cuestiones de orden público. Esa ley fue suprimida por la instancia administrativa suprema, pero sigue vigente una prohibición de llevar vestimentas que cubran el rostro. Y, en varios países europeos, como Dinamarca, los están prohibidas las normas kosher y algunas formas de sacrificios halal.
El derecho de manifestar la religión también está limitado por las acciones de las personas y de los grupos en la sociedad. En una encuesta a 5000 judíos en 9 países europeos, el 22% dijeron evitar utilizar vestimentas religiosas como la kippa debido al temor por su propia seguridad y, en varios países, los cementerios judíos han sido profanados.
En países como Egipto o Pakistán, y en algunas zonas de Nigeria, las personas tienen miedo de acudir a los lugares de culto por temor a los ataques violentos de los grupos terroristas en nombre del islam, mientras que, en lugares de la República Centroafricana, no es posible celebrar el culto colectivo de los viernes debido al riesgo de ataques de las milicias que tienen por objetivo a los musulmanes.
En resumen, la libertad para manifestar la religión o las creencias protege los derechos tanto de los individuos como de los grupos a expresar su religión o sus creencias con palabras y acciones. Esto se puede hacer tanto de forma privada como pública. Los documentos de los derechos humanos ofrecen muchos ejemplos de los tipos de prácticas protegidas, y una de las protecciones más importantes para los grupos es el derecho a una identidad legal.
El derecho a manifestar la religión o las creencias puede ser limitado, pero solamente si se aplica un sistema de reglas estricto que prueba que la limitación es legal y necesaria para proteger a las personas, no discriminatoria, y proporcional al problema que aborda.
Desafortunadamente, muchos gobiernos de todo el mundo no siguen estas normas. El derecho de expresar la religión o las creencias es violado tanto por los gobiernos como por los grupos de la sociedad.
Pueden encontrar más información sobre el derecho de manifestar la religión y las creencias, incluyendo los textos de los documentos de los derechos humanos a los que se refieren, en los materiales formativos disponibles en el sitio web.
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El significado de la libertad de religión o de creencias: protección contra la coacción
Una dimensión importante de la libertad de religión o de creencias es el derecho a la protección contra la coacción. La coacción es cuando alguien utiliza la fuerza o la intimidación para hacer algo.
Una dimensión fundamental de la libertad de religión o de creencias es el derecho de tener, mantener, cambiar o abandonar libremente una religión o creencia. Otra manera de decir esto es que la religión o las creencias y su expresión son voluntarias.
El derecho a la protección contra la coacción amplía este tema. Nadie (ni el Estado, ni los líderes religiosos, ni cualquier otra persona o grupo) tiene derecho a imponerles sus creencias o sus prácticas a otras personas, ni a obligarlas a tener, mantener o cambiar su religión o sus creencias.
Párrafo 2 del artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por su sigla en inglés)
Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.
Esta dimensión no solo impide a los Estados coaccionar a las personas; también los obliga a proteger a las personas contra las amenazas o la violencia por parte de otras personas o grupos de la sociedad a las que se enfrentan.
No obstante, vemos ejemplos de coacción en forma de amenazas, violencia o castigos tales como multas o encarcelamiento en todo el mundo. La coacción puede también ser más sutil, como ofrecer trabajo a cambio de la conversión, o impedir el acceso de las personas a la educación y los servicios sanitarios si abandonan una religión o creencia o si se niegan a adoptarla.
En ocasiones, el Estado está involucrado en la coacción, ya sea oficialmente, mediante la legislación, o mediante las acciones de los funcionarios en ámbito local.
La comunidad bahá’í es la minoría religiosa no musulmana más grande de Irán. Desde la revolución de 1979, se ha perseguido sistemáticamente a los bahaíes como cuestión de política de gobierno. Durante los 10 años siguientes a la revolución, más de 200 bahaíes fueron asesinados; cientos de ellos fueron torturados o encarcelados, y decenas de miles perdieron sus trabajos, el acceso a la educación, y otros derechos, debido exclusivamente a sus creencias religiosas.
En diciembre de 2017, había 97 bahaíes encarcelados en Irán, incluidos seis líderes nacionales bahaíes.
Este ejemplo ilustra la relación entre la discriminación y la coacción. En Irán, a los bahaíes se les prohíbe ir a la universidad y trabajar como funcionarios. Esta ley discriminatoria es coacción. Cuando se descubre que un estudiante o empleado es bahaí, tienen que elegir entre convertirse al islam o perder su puesto.
En algunos casos, los grupos nacionalistas o extremistas violentos coaccionan a las personas para que cambien de religión o de creencias. El autodenominado Estado Islámico, Daesh, forzó tanto a los yazidíes como a los cristianos a convertirse y asesinó a aquellos que se negaron. En la India, se han documentado conversiones forzosas al hinduismo en relación con actos de violencia comunal en los que participaron nacionalistas hindúes. En Myanmar, se han documentado casos en los que el ejército forzó a los cristianos a renunciar a su fe y a convertirse al budismo a punta de pistola y, en algunos lugares de la República Centroafricana, se ha amenazado también con disparar contra los musulmanes a menos que se conviertan al cristianismo.
A pesar de que la prohibición de la coacción se aplica formalmente a la capacidad de las personas para tener o adoptar una religión o creencia, y para cambiar de religión o creencia, muchos son los que experimentan coacción tanto social como estatal en relación con la práctica de la religión. Una cuestión que refleja esta coacción estatal y social es la de la vestimenta de las mujeres. Algunos países obligan legalmente a las mujeres a utilizar vestimenta religiosa, mientras que otros les prohíben hacerlo. Por otra parte, las mujeres pueden tener que hacer frente al acoso de personas externas a su comunidad religiosa si hacen uso de la vestimenta religiosa, y al de las personas de su propia comunidad si no lo hacen.
Muchos tipos de personas diferentes pueden verse sometidas a la coacción. En muchos países, la coacción afecta a las personas cuyas ideas o prácticas religiosas se diferencian de la ideología del Estado o de la norma social. Las minorías, los ateos, los convertidos o las personas de religiones consideradas ‘extranjeras’ a su contexto se ven a menudo afectados por la coacción. También dentro de los grupos religiosos, las personas consideradas como herejes, blasfemas o que se considera que no realizan una práctica correcta de su religión pueden verse afectadas por la coacción para cambiar sus creencias o sus prácticas por parte del Estado, de su familia o de su comunidad.
En resumen, la coacción puede implicar amenazas, violencia, discriminación o castigos tales como multas o encarcelamiento, y puede venir del Estado o de las personas y los grupos de la comunidad. Al afirmar que nadie deberá estar sometido a coacción, las normas internacionales de los derechos humanos no solo prohíben a los Estados coaccionar a las personas, sino también les da la obligación de protegerlas, actuando de manera eficaz para prevenir y detener la coacción en la sociedad.
Pueden encontrar más información sobre la protección contra la coacción, incluyendo los textos de los documentos de los derechos humanos a los que se refieren, en los materiales formativos disponibles en el sitio web.
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4. Protección contra la coacción
La coacción significa forzar a alguien a hacer o decir algo. Este vídeo analiza el deber del gobierno de no coaccionar en materia de religión o creencias y de proteger de la coacción en la sociedad. Ejemplos de todo el mundo para ilustrar las formas que puede adoptar la coacción.
El significado de la libertad de religión o de creencias: protección contra la discriminación
Un derecho que está muy estrechamente relacionado con de la libertad de religión o de creencias es el derecho a la protección contra la discriminación. La discriminación se da cuando no se trata a unas personas tan bien como a otras basándose en quiénes son.
Una de las reglas principales dentro de las normas internacionales de los derechos humanos es que no se les permite a los Estados discriminar bajo ningún concepto, incluyendo cuestiones de religión o de las creencias. El artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración Universal de Derechos Humanos describen este derecho.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 2, párrafo 1
Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
La discriminación por motivos religiosos o de creencias está prohibida. La prohibición de la discriminación refleja la prohibición de la coacción. No solo se requiere que el Estado se abstenga de la discriminación en sus propias acciones; también debe actuar de manera eficaz para prevenir y detener la discriminación en la sociedad.
A pesar de esto, la discriminación probablemente sea la violación de la libertad de religión o de creencias más común, y afecta a todos los grupos religiosos y de creencias.
En Suecia, los investigadores han concluido que los judíos tienen un 26% menos de posibilidades de conseguir un trabajo, y los musulmanes, un 30% menos. La cuestión de si y cuando es discriminatorio que los empleadores les prohíban a sus miembros del personal el uso de símbolos religiosos tales como una cruz o el hijab en el lugar de trabajo, es también importante y se ha llevado ante los tribunales europeos en numerosas ocasiones.
La discriminación puede adoptar multitud de formas. En ocasiones, adopta la forma de favoritismo del Estado de una religión por encima de las otras, por ejemplo, la discriminación en la asignación de fondos estatales a los distintos grupos. En algunos casos, la discriminación adquiere unas dimensiones más serias, y lleva a la privación de los derechos, por ejemplo, cuando a algunos grupos se les niega el derecho a la identidad legal o a construir sus propios lugares de culto. La discriminación del Estado en base a la religión o las creencias no afecta solamente a las actividades religiosas; puede afectar a todas las áreas de la vida, como pueden ser el matrimonio, la custodia de los niños o el acceso al empleo, a la adquisición de una vivienda, a los servicios sociales o a la justicia.
En muchos países, la religión de una persona aparece en su documento de identidad. Esto hace que las minorías sean vulnerables a la discriminación cada vez que tienen que mostrar su documento de identidad.
Los hindúes de algunas zonas de Indonesia tienen que realizar largos viajes para realizar el registro de los matrimonios o los nacimientos porque los funcionarios locales se niegan a inscribirlos, y los cristianos tienen problemas para conseguir el permiso de construir o de reparar sus iglesias. Los tribunales nacionales han fallado en repetidas ocasiones a favor de los cristianos, pero los funcionarios locales hacen caso omiso de estas decisiones, en ocasiones porque temen a los grupos extremistas violentos.
En Pakistán, las leyes discriminatorias establecen que es un acto delictivo que los ahmadis prediquen, difundan o distribuyan materiales sobre su fe, y han perdido el derecho al voto.
Las organizaciones de derechos humanos en Kenia informan de que la lucha contra el terrorismo en el país ha tenido como consecuencia que los musulmanes sean objeto de la violencia generalizada y de los castigos colectivos por parte de los agentes de seguridad, y se han denunciado detenciones arbitrarias, tortura, asesinatos y desapariciones, cargos que el gobierno niega.
En Myanmar, los monjes budistas locales han declarado veintidós pueblos zonas libres de musulmanes, y han colocado señales de prohibición de la entrada a los musulmanes, de prohibición de pasar una noche en el pueblo o de prohibición a los residentes de contraer matrimonio con musulmanes, y han difundido propaganda de incitación al odio. Las autoridades no han hecho nada para evitar esto.
Otras personas han sufrido discriminación por más de una razón, por ejemplo, basándose tanto en la religión como en la etnia, el género o la clase social. En el lenguaje de los derechos humanos, a esto se le denomina discriminación interseccional, y hace que algunos grupos, como las mujeres, los pueblos indígenas, las minorías étnicas, la comunidad LGBT, los migrantes y los refugiados sean aún más vulnerables a las violaciones de la libertad de religión o de creencias.
Veamos un ejemplo de discriminación interseccional de la India.
El sistema de castas hindú es un tipo de sistema de clase social fija que divide a las personas en castas altas y bajas, y grupos sin casta, como los dalits. Los dalits son, a menudo, los más pobres de entre los pobres, y se enfrentan a discriminación económica y social generalizada. A pesar de que tiene sus raíces en el hinduismo, el sistema de castas se extiende a toda la sociedad de la India, y las personas de todas las religiones están categorizadas en distintas castas. Muchos cristianos y musulmanes de la India son de origen dalit.
Cuando la India obtuvo la independencia, el gobierno prohibió el sistema de castas y trató de luchar contra la discriminación introduciendo un sistema de acción afirmativa. Este sistema reserva una cuota de empleos en el gobierno y de plazas en las instituciones estatales de enseñanza superior para los dalits, y les proporciona algunas prestaciones sociales. Hasta ahí, todo bien. Sin embargo, estas prestaciones solo se les concedieron a los dalits hindúes, y a los sijs y budistas de origen dalit. A los cristianos y musulmanes de origen dalit se les niegan estas prestaciones.
Los dalits cristianos y musulmanes hacen frente a la discriminación en su comunidad debido tanto a su casta y como su religión minoritaria. También son discriminados por el Estado por motivos religiosos, al quedar excluidos de la acción afirmativa para luchar contra la discriminación basada en el sistema de castas.
En resumen: está prohibido que los Estados discriminen a las personas por motivos religiosos o basados en sus creencias. Los Estados tienen, además, el deber de proteger a las personas actuando de manera eficaz para prevenir y detener la discriminación en la sociedad.
La discriminación puede adoptar muchas formas y afectar a todas las áreas de la vida. A menudo, las personas se enfrentan a discriminación interseccional, que se produce por múltiples razones, incluyendo la religión o las creencias.
Pueden encontrar más información sobre la protección contra la discriminación, incluyendo los textos de los documentos de los derechos humanos a los que se refieren, en los materiales formativos disponibles en el sitio web.
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El significado de la libertad de religión o de creencias: los derechos de los padres y los niños
El artículo 18 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos establece derechos específicos para los padres y de los niños en relación con la libertad de religión y de creencias.
Los padres y los tutores legales tienen derecho a darles sus hijos una educación religiosa y moral, y a organizar la vida de familia de acuerdo con sus creencias.
¡Pero no solo los adultos tienen derechos humanos! Los niños tienen derecho a la libertad de religión o de creencias también, por ejemplo, derecho a ser parte de la vida de una comunidad religiosa o de creencias, y a participar en festividades o cultos religiosos.
Los niños también tienen derecho al acceso a la educación religiosa de acuerdo con los deseos de sus padres o tutores. No pueden ser forzados a participar en una instrucción religiosa confesional en contra de los deseos de sus padres y, conforme los niños adquieren madurez, los propios deseos de los niños deben tenerse cada vez más en cuenta.
Existen muchos ejemplos de violación de estos derechos. En los países de Asia Central, parte del legado del pasado soviético es que los gobiernos desean controlar todos los aspectos de la sociedad. Por ejemplo, en Tayikistán, la ley no les permite a las personas de menos de 18 años de edad participar en cultos o acontecimientos religiosos, con la excepción de los funerales y, en otros estados de Asia Central, los gobiernos han interrogado y acosado a los niños en edad escolar que acuden a las mezquitas y a las iglesias cristianas y participan en actividades como campamentos de verano, y han sometido a los niños a denuncias públicas en las escuelas.
Así pues, algunos gobiernos impiden a los niños practicar la religión. Otros gobiernos obligan a los niños de los grupos minoritarios a participar en la instrucción religiosa con el propósito de convertirles a la religión mayoritaria. Esto sucede a pesar del hecho de que los Estados tienen el deber de garantizar que los niños pueden ser exentos de la instrucción religiosa confesional no solo en teoría, sino en la práctica.
En Turquía, el plan de estudios y los libros sobre ética y cultura religiosa todavía incluyen la instrucción religiosa confesional a pesar de que han tenido lugar algunas reformas. Los estudiantes judíos y cristianos están teóricamente exentos, pero, en la práctica, estas exenciones pueden ser difíciles o imposibles de obtener, y los niños de familias alevíes, bahaíes, ateas o agnósticas, o los estudiantes que adoptan estas creencias de motu proprio, se ven obligados a asistir a estas clases.
Todos estos son ejemplos de violación de los derechos de los padres y de los niños.
Antes de la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño, las normas de los derechos humanos internacionales no mencionaban específicamente los derechos de los niños. Esto cambió con la llegada de la Convención, que subrayó el papel de los niños como titulares de derechos y, en el artículo 14, como personas con derecho a la libertad de religión y de creencias en sí mismas.
El artículo 14 considera a los niños tanto independientes como vulnerables, puesto que necesitan la ayuda y la orientación parental para ejercer su derecho a la libertad de religión o de creencias, especialmente en lo referente al Estado.
La Convención indica que el principio que debe regir todos los asuntos es el de lo mejor para el interés de los niños. También hace hincapié en el derecho de los niños a expresar sus opiniones sobre todos los asuntos que le conciernen. Sin embargo, a menudo son los adultos, particularmente los padres, los que llegan a una conclusión sobre qué es lo mejor para sus intereses y se expresan en su nombre.
No obstante, en ocasiones, los intereses de los niños y de los padres pueden ser diferentes. En estos casos, es necesario encontrar el equilibro entre los derechos de los niños a la libertad de religión o de creencias y el derecho de los padres.
Por ejemplo, ¿a qué edad tiene un niño derecho a tomar sus propias decisiones con respecto a sus prácticas o creencias religiosas? ¿Sobre si desea o no ir a la iglesia, por ejemplo?
Según la Convención sobre los Derechos del Niño, la orientación parental en materia de religión o de creencias debe ser proporcionada de manera consistente con las capacidades de desarrollo del niño. Es decir, que cuanto más mayor y maduro es un niño, mayor libertad de decisión debe tener.
La norma legal internacional para la edad adulta establece la edad de 18 años, pero la cuestión de cuánta independencia y madurez mental se atribuye a los niños en las distintas etapas de la infancia varía enormemente entre las distintas culturas y contextos. Los distintos países tienen distintas leyes y normativas. En Suecia, por ejemplo, a partir de los 12 años, los niños no pueden ser miembros de una comunidad religiosa contra su voluntad.
La Convención sobre los Derechos del Niño establece, no obstante, una norma universal con respecto a cómo los padres deben educar a sus hijos, y la práctica de una religión o creencia no puede ser dañina para la salud o el desarrollo físico o mental de un niño.
No es habitual que los casos referentes a los derechos de los padres a la libertad de religión y de creencias frente a los derechos de los niños acaben en el tribunal. No obstante, los derechos de los testigos de Jehová de evitar que sus hijos reciban transfusiones de sangre es un ejemplo donde los tribunales han fallado contra los derechos de los padres a la libertad de religión o de creencias, y a favor de los derechos de los niños a la vida.
En resumen, en este vídeo hemos analizado la cuestión de los derechos de los padres Y de los niños.
Los niños tienen derecho a la libertad de religión o de creencias, y los padres tienen derecho a educar a sus hijos de acuerdo con sus creencias. Deben hacerlo de manera consistente con la creciente madurez de los niños, y siempre y cuando la práctica de una religión o creencia no sea nociva para la salud física o mental, o para el desarrollo de los niños. Los ejemplos de violaciones incluyen los Estados que prohíben a los niños la práctica de una religión, y de aquellos que imponen la instrucción religiosa mayoritaria a los niños de comunidades minoritarias.
Pueden encontrar más información sobre los derechos de los padres y de los niños, incluyendo los textos de los documentos de los derechos humanos a los que se refieren, en los materiales formativos disponibles en el sitio web.
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El significado de la libertad de religión o de creencias: objeción de conciencia
La libertad de pensamiento y de conciencia está protegida por el artículo 18 del pacto internacional sobre los derechos civiles y políticos, junto al derecho a la libertad de religión y de creencias. Así pues, el derecho a la objeción de conciencia forma parte de la libertad de religión o de creencias.
La objeción de conciencia significa rechazar hacer algo que se nos pide que hagamos porque hacerlo violaría nuestra conciencia o nuestra creencia religiosa.
Ejemplos de cosas que las personas reclaman el derecho a negarse a hacer incluyen el servicio militar obligatorio, prestar juramento, recibir transfusiones de sangre o participar en determinados procedimientos médicos. La única forma específica de objeción de conciencia mencionada en los documentos de las Naciones Unidas es el derecho a rechazar el servicio militar, y no se menciona en convenciones de las Naciones Unidas jurídicamente vinculantes ni en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En cambio, se menciona en la observación general 22 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Se trata de un documento redactado por los expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas que explica cómo deben interpretar los Estados el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Comité concluye que el artículo 18 apoya el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar si el requisito de tener que matar está reñido con la libertad de conciencia de la persona y su derecho a manifestar su religión o sus creencias.
Muchos países reconocen este derecho y ofrecen exenciones y sistemas de servicio nacionales alternativos. Sin embargo, todavía hay una serie de estados que encarcelan a los que rechazan hacer el servicio militar debido a su religión o sus creencias pacifistas. Los Testigos de Jehová son el grupo más afectado por esta cuestión. Por ejemplo, en Corea del Sur, 389 Testigos de Jehová cumplieron condenas de prisión por objeción de conciencia en diciembre de 2016.
Según los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas, las alternativas al servicio militar deberían ser accesibles para todos los objetores de conciencia sin discriminación, y todos aquellos a los que se aplique el servicio militar deberían tener acceso a la información sobre el derecho a la objeción de conciencia y cómo ejercerlo. Los reclutas y los voluntarios deberían poder objetar tanto antes como durante el servicio militar.
Además de la objeción de conciencia al servicio militar, muchas veces se reconocen otras formas de objeción de conciencia en el ámbito nacional, relacionadas principalmente con los cuidados médicos; por ejemplo, las matronas y los médicos que rechazan practicar abortos. En algunos países, se han planteado cuestiones de objeción de conciencia en lo referente a los matrimonios entre personas del mismo sexo. También surgen a menudo otras cuestiones complicadas relacionadas con derechos que entran en conflicto, por ejemplo, cuando el derecho a la objeción de conciencia entra en conflicto con los derechos de las mujeres o las leyes contra la discriminación.
Todavía no hay una normativa legal internacional clara para estas cuestiones, que son especialmente polémicas.
Estos son los tres argumentos más comunes al respecto:
Algunas personas alegan que la objeción de conciencia es parte del derecho absoluto de tener una religión o creencias que nunca puede ser limitado. Argumentan que ser fiel a la propia conciencia no debería conllevar ningún coste o sanción. Después de todo, es imposible ser un pacifista devoto y un soldado al mismo tiempo, de manera que forzar a los pacifistas a ser soldados viola su derecho personal y absoluto a tener una religión o creencia.
Otros están de acuerdo en que es un derecho absoluto, pero le otorgan importancia a las circunstancias. Alegan que los reclutas, prisioneros y otros que no tienen elección con respecto a su situación nunca deberían ser forzados a violar su conciencia. Sin embargo, las personas que se presentan voluntariamente como candidatas para un trabajo y tienen libertad para dejarlo no pueden esperar que sus empleadores se adapten automáticamente a lo adecuado para su conciencia. En otras palabras, elegir actuar de acuerdo con la conciencia puede tener un coste.
Por último, otros alegan que la objeción de conciencia es un acto y, por ello, es una manifestación de la conciencia, la religión o las creencias. Las manifestaciones pueden ser limitadas, pero solamente en el caso en el que sea necesario para proteger los derechos y las libertades de otros, la salud pública, el orden y la moral. En relación con la objeción de conciencia al servicio militar, es importante destacar que la seguridad nacional no es una razón legítima para limitar la libertad de religión o de creencia.
Los expertos legales no se ponen de acuerdo en cuál de estas posiciones es la más adecuada.
En resumen: en este vídeo hemos abordado la cuestión de la objeción de conciencia.
La objeción de conciencia es el derecho a rechazar hacer algo que se esperaba que hiciéramos en condiciones normales. El derecho a la objeción de conciencia al servicio militar cuenta con protección en las normas internacionales de los derechos humanos. Muchos países reconocen este derecho, pero algunos encarcelan a los objetores de conciencia. Muchos estados también reconocen otras formas de objeción de conciencia en el ámbito nacional. No obstante, estos derechos son polémicos y la legislación internacional sobre este tema no está plenamente desarrollada.
Pueden encontrar más información sobre el derecho a la objeción de conciencia, incluyendo los textos de los documentos de los derechos humanos a los que se refieren, en los materiales formativos disponibles en el sitio web.
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Limitaciones a la libertad de religión o de creencias
Ya sabrán por las noticias o tal vez por su propia experiencia de vida que muchos gobiernos imponen limitaciones a la libertad de religión o de creencias. Su argumento es que es necesario limitar las expresiones religiosas por una u otra razón. ¿Cómo saber entonces cuándo están justificadas y pueden permitirse estas limitaciones, y cuándo no?
La legislación internacional sobre derechos humanos estipula que el derecho a tener, elegir, cambiar de religión o de creencias, o abandonar una religión o creencia es absoluto, y nunca puede ser limitado. El derecho a manifestar una religión o creencia puede, en cambio, ser restringido, pero solo si se cumplen cuatro condiciones.
· Cualquier limitación que se disponga tiene que estar contemplada por la ley.
El motivo de esto es evitar que el Estado, la policía y los tribunales puedan actuar de manera imprevisible o inconsistente.
· La limitación tiene que ser necesaria para proteger la seguridad, la salud, la moral o el orden públicos, o los derechos y libertades de terceros.
Esto es importante, ya que imponer una limitación porque es necesario para proteger a otras personas es muy diferente a establecer limitaciones en lo que te hará ganar más votos.
· Las limitaciones no pueden ser discriminatorias,
· y toda limitación debe ser proporcional al problema causado por la manifestación en cuestión.
Estas normas son realmente importantes. Sin ellas, los gobiernos podrían imponer limitaciones a todos y cada uno de los grupos o prácticas que no les resultasen afines. Las limitaciones están concebidas para ser el último recurso, y no una herramienta para el control estatal.
Sirvámonos de un ejemplo inventado para ilustrar lo que significa este marco legal.
Imaginemos una ciudad donde hay cinco grupos religiosos distintos. Todos ellos tienen sus lugares de culto y hacen ruido en mayor o menor medida, cosa que los vecinos no aprecian. Pero la policía solo recibe quejas acerca de un grupo pequeño que goza de poca acogida.
Los altos niveles de ruido son malos para la salud, y la salud pública es una causa legítima para imponer limitaciones. ¿Qué deben hacer las autoridades locales? ¿Qué clase de disposiciones son necesarias, no discriminatorias y proporcionadas para proteger la salud pública?
En este caso, una ley de carácter general que regule el volumen permitido para todas las reuniones públicas sería lo apropiado: una ley que se aplique igualmente a todos los grupos religiosos y a otros grupos. Si cualquier grupo excede el volumen establecido, sería proporcionado requerir que disminuyeran el volumen so pena de multa, pero no sería proporcionado exigirles silencio total o, directamente, prohibirles reunirse.
Además, la policía tendría que aplicar la ley igualmente para todos, aunque solo recibiera quejas de los grupos menos apreciados.
Se trata de un ejemplo sencillo y sin mayor trascendencia.
Cuando examinamos las principales violaciones de la libertad de religión o de creencias, por lo general es fácil constatar que no se están respetando las normas, porque las restricciones son innecesarias, discriminatorias o desproporcionadas de manera evidente.
Algunos países prohíben todas las actividades religiosas que tengan lugar fuera de los edificios designados para este propósito. Esto hace que sea ilegal pronunciar una oración de gracias antes de una comida cuando uno tiene invitados en su casa. Obviamente, esta limitación no es legítima, pero también hay muchos casos que son polémicos. ¿Es aceptable que el alcalde de una ciudad francesa prohíba los burkinis (los trajes de baño que cubren todo el cuerpo, excepto la cara y los pies)? ¿O que las autoridades de algunos lugares de la India limiten el derecho a hablarles a otras personas de las propias creencias?
En esta presentación, vamos a analizar las siete preguntas que los tribunales deberían hacerse para determinar si una limitación es legítima o no, esperando que esto le ayude a evaluar las limitaciones que tenga que abordar.
Cuando un Estado establece restricciones, la primera pregunta sería si la limitación interfiere con el derecho absoluto a tener o a adoptar una religión o creencia, o con el derecho a manifestarla.
Si el derecho absoluto se ve comprometido, las medidas estatales no son legítimas. No obstante, si es una manifestación la que está siendo limitada, pasaremos a la pregunta siguiente.
El comportamiento que se limita, ¿es una manifestación de la religión o las creencias, o simplemente un comportamiento?
Las cosas que hacemos se guían muchas veces por nuestras creencias, pero no todo lo que hacemos es una manifestación protegida de la religión o de las creencias. Cuando alguien se queja de que se ha limitado su derecho a realizar una manifestación determinada, los tribunales comienzan estableciendo si el comportamiento en cuestión es una manifestación de la religión o de las creencias. Lo hacen examinando la relación entre el comportamiento y la creencia, para determinar si están estrechamente conectados.
A veces, es fácil establecer esto. Por ejemplo, ir a la iglesia está íntimamente relacionado con el cristianismo, y el ayuno está íntimamente relacionado con el islam.
No obstante, no siempre es tan simple. Para un cristiano, puede que llevar una cruz no sea importante, mientras que, para otro, puede que sea una profunda expresión de su identidad religiosa, y las mujeres musulmanas también tienen distintas creencias sobre el hecho de cubrirse la cabeza.
No es competencia de los tribunales decidir qué creencias son correctas. En su decisión de qué comportamientos son manifestaciones religiosas, los tribunales corren el riesgo de emitir juicios que den preferencia a algunas interpretaciones teológicas sobre otras basándose en las doctrinas. Los titulares de los derechos humanos son personas, así que los tribunales tienen en cuenta cada vez más las creencias de la persona que corresponda en vez de las doctrinas institucionales, y concluyen que, si esa persona considera que una acción es una manifestación religiosa, entonces, lo es.
Una vez que hayamos establecido que una manifestación protegida está siendo limitada, necesitamos comprobar si la limitación está prevista por la ley.
¿Existe una ley escrita, jurisprudencia, o ley consuetudinaria que regule la limitación? ¿O está siendo impuesta por los funcionarios sin base jurídica? Si no hay base jurídica, la limitación no es legítima.
El siguiente paso es determinar si la limitación es necesaria para proteger una causa legítima. Para contestar a esto, lo primero que necesitamos es comprobar si hay una correspondencia directa entre las prácticas que están siendo limitadas y una de las causas legítimas y, en segundo lugar, comprobar si la limitación es necesaria. Examinemos cada una de estas cuestiones por separado.
En virtud del derecho internacional, las únicas causas legítimas para limitar la libertad de religión o de creencias es la protección de la seguridad, la salud, la moral o el orden públicos, o los derechos y libertades de terceros.
Así pues, ¿de qué manera amenaza el comportamiento en cuestión a estas áreas? ¿Existe prueba de ello?
El Estado tiene que demostrar una relación directa entre las prácticas que se pretende limitar y una de estas causas legítimas.
El sistema de castas hindú clasifica a las personas en castas más altas y más bajas, y en grupos sin casta. Los grupos sin casta tienen que hacer frente a la discriminación generalizada y a desventajas sociales y económicas. Algunos templos solían impedirles la entrada a los hindúes sin casta. La India suprimió el sistema de castas en 1949, y ya no se permite que los templos les nieguen la entrada a los hindúes sin casta. Esta limitación supera la prueba, puesto que existe una relación clara y directa entre la prevención de la
discriminación basada en la casta y la protección de los derechos y de las libertades de los demás.
No obstante, no en todas las limitaciones hay una relación tan clara y, en ocasiones, los gobiernos distorsionan o hacen un uso indebido de los motivos legítimos.
Las limitaciones a la libertad de religión o de creencias están a menudo relacionadas con el orden público. Las leyes del orden público regulan muchas cuestiones que incluyen amenazas, agresiones, incitación a la violencia y, en ocasiones, blasfemia.
La libertad para manifestar la religión o las creencias implica necesariamente el derecho a decir lo que uno cree que es verdad. Obviamente, las creencias pueden expresarse de manera pacífica o de forma que incite a la violencia. Por desgracia, hay personas que se sienten tan ofendidas por expresiones pacíficas de creencias que no sean las mismas que las suyas que responden con violencia.
Algunos Estados prohíben la expresión pacífica de determinadas creencias, alegando que tienen motivos legítimos relacionados con el orden público para hacerlo debido al riesgo de violencia colectiva. Indonesia prohíbe la expresión pública de creencias ahmadíes o ateas basándose en esto. Como resultado, en lugar de los autores de la agresión, en ocasiones son las víctimas de la violencia las que son acusadas de blasfemia o incitación a la violencia.
Las leyes de este tipo no contribuyen a reducir la violencia. Por el contrario, refuerzan la idea que las personas que tienen creencias ”erróneas” deben ser castigadas.
Otra área a la que es difícil de aplicar esto es la de la moral pública. ¿Tenemos todos la misma moral, y qué moral es pública? Los expertos de los derechos humanos de las Naciones Unidas establecen que la definición de moral pública debe derivarse de “muchas tradiciones sociales, filosóficas y religiosas”. Es decir, que las limitaciones no pueden basarse solamente en la moral de la mayoría.
Puede resultar sorprendente que la seguridad nacional no sea una causa legítima para limitar la libertad de religión o de creencias.
Algunos gobiernos demonizan a determinados grupos, especialmente a aquellos que comparten la religión de un país enemigo, declarándolos una amenaza para la seguridad nacional. Los redactores de la convención convinieron que la salud, la seguridad y el orden públicos proporcionan suficiente margen para las limitaciones, y que añadir la seguridad nacional constituiría un riesgo de hacer que la libertad de religión o de creencias se volviera inaplicable en los casos en los que más se necesita.
Así pues, hemos establecido que el Estado tiene que demostrar que existe una relación directa y probar que las prácticas que se desea limitar constituyen una amenaza por un motivo legítimo. También hemos visto que es importante comprobar que las causas legítimas se interpretan y se aplican correctamente.
Pasemos a la segunda parte de la pregunta: ¿es necesaria la limitación?
No nos referimos a deseable desde una perspectiva política o desde la perspectiva de la mayoría, sino necesaria.
Imaginemos que el gobierno ha demostrado que hay una relación directa entre la limitación que propone y la protección de los derechos y libertades de terceros.
¿Es la amenaza lo suficientemente grave para motivar una limitación?
¿Será eficaz la limitación propuesta para la protección de los derechos de otras personas?
¿Habría otras maneras de solucionar el problema sin tener que limitar los derechos?
Si el problema no es lo suficientemente grave, si la limitación propuesta no contribuirá a solucionarlo, o si hay otras maneras de solucionar el problema sin tener que limitar los derechos, la limitación no es necesaria.
El gobierno de China afirma tener problemas de salud y de seguridad relacionados con el hecho de que los centros de formación budistas están demasiado llenos. La salud y la seguridad son causas legítimas. Una solución sería facilitar que los centros se renueven y se amplíen. Esta solución no limitaría los derechos. En lugar de esto, el gobierno demolió áreas enteras y sacó a la fuerza a mil monjas. Esto no era necesario.
Por supuesto, algunas limitaciones sí son necesarias. Las Naciones Unidas han indicado claramente que las prácticas tradicionales dañinas, como algunos rituales de iniciación y la mutilación genital femenina, deben ser prohibidas.
Evidentemente, muchos casos no están tan claros, pero la carga de la prueba de que la limitación es necesaria debe recaer sobre el Estado.
Una vez que hemos establecido que el Estado tiene causas legítimas y la limitación es necesaria, tenemos que comprobar si la limitación es discriminatoria.
Podría pensarse que es sencillo comprobar si una ley, política o práctica es discriminatoria, y, si se aplica explícitamente a algunas personas y a otras no, lo es. Esto se denomina discriminación directa, y está prohibido.
Sin embargo, las leyes que se aplican a todos tienen una repercusión importante para algunas personas, y no tienen repercusión para otras. Esto se denomina discriminación indirecta.
Volvamos a la ciudad imaginaria y a los lugares de culto ruidosos. El ayuntamiento ha introducido una ley que limita el volumen de ruido en los eventos públicos, y las comunidades religiosas han adaptado sus sistemas de sonido, pero las campanas de la iglesia son demasiado ruidosas y no se puede reducir su volumen. La iglesia tiene que abandonar una práctica tradicional, mientras que otras comunidades no tienen ningún problema.
Esto es discriminación indirecta.
Hay muchos ejemplos de leyes de carácter general que desembocan en discriminación indirecta: Muchos países prohíben llevar cuchillos en los lugares públicos. Esto no tiene ninguna consecuencia para las comunidades religiosas y de creencias, a excepción de los Sijs. Los hombres sij tienen que llevar una daga ceremonial (kirpan) bajo sus ropas, de modo que esta ley limita la capacidad de los hombres sij para satisfacer sus obligaciones religiosas.
En algunos países, la normativa sobre planificación urbana obliga a que los nuevos edificios sean aprobados por los propietarios de los inmuebles circundantes. Los propietarios de estos inmuebles vecinos pueden tener prejuicios y, por ello, puede que sea más fácil para los grupos tradicionales obtener la licencia urbanística que para otros grupos no tradicionales más pequeños.
Las políticas y las prácticas pueden también generar problemas. Si una universidad siempre lleva a cabo los exámenes de ingreso los sábados, los adventistas y los judíos practicantes se ven desfavorecidos. Muchas veces, se obliga a los empleados pertenecientes a grupos religiosos minoritarios a tomar sus vacaciones de acuerdo con las festividades religiosas mayoritarias, en lugar de permitírseles planificar sus vacaciones de acuerdo a sus propias festividades.
La discriminación directa está prohibida siempre, pero los tribunales deberían tratar la discriminación indirecta como un problema práctico para el que hay que encontrar solución siempre que sea razonablemente posible, y, a menudo, se pueden encontrar soluciones sencillas. En nuestra ciudad imaginaria, el ayuntamiento podría conceder una excepción permitiendo que las campanas de iglesia suenen los domingos y en las festividades religiosas.
En Suecia, los exámenes de ingreso solían tener lugar solamente los sábados. Ahora, tienen lugar también los viernes. Los uniformes en los lugares de trabajo pueden también adaptarse muchas veces para incluir variaciones, como los turbantes.
Pero los tribunales reconocen que esto no es siempre posible. La discriminación indirecta puede ser legal si se puede probar que hay una razón lo suficientemente buena para ello, una justificación objetiva.
Por ejemplo, las políticas de control de infecciones del hospital que prohíben a los miembros del personal llevar joyas afecta a algunos grupos religiosos y de creencias. No obstante, esto se JUSTIFICA en aras de la salud pública.
La salud pública es, obviamente, un motivo legítimo para establecer limitaciones a la libertad de religión o de creencias. No obstante, en lo referente a la discriminación indirecta, los tribunales aceptan también otros argumentos. Por ejemplo, una empresa podría argumentar que cambiar sus políticas sería desfavorable para los intereses de la empresa. Una tienda de ropa cuyo criterio es que sus vendedores lleven ropa de la tienda en cuestión probablemente no se vería obligada a dar empleo a un vendedor que no quisiera llevar la ropa de la empresa por motivos religiosos.
Así pues, aunque la discriminación directa está prohibida, la discriminación indirecta se debe evitar en la medida de lo posible encontrando soluciones razonables para tener en cuenta las necesidades de los grupos o personas que corresponda.
Una vez que hayamos establecido que una limitación no es discriminatoria, tenemos que decidir si es proporcionada.
¿En qué medida debe limitarse una manifestación religiosa o de creencias? ¿Qué debe ser prohibido, para quién, cuándo y dónde?
Hay una gran diferencia entre la prohibición de determinados tipos de vestimenta religiosa para determinadas profesiones y en determinados lugares de trabajo y prohibir a todas las personas llevar esas vestimentas en la calle.
Por ello, los tribunales internacionales tratan de determinar si una limitación es proporcionada. Los tribunales en los Estados Unidos aplican un criterio aún más rigurosos: las limitaciones tienen que aplicarse de la manera menos restrictiva posible.
Un aspecto final que algunos tribunales tienen en consideración es el margen de apreciación. El mundo es diverso, y los principios de los derechos humanos se pueden poner en práctica de muchas formas distintas, sobre la base del contexto nacional.
Por ello, algunos tribunales internacionales aplican un ”margen de apreciación”, lo cual significa básicamente que las autoridades nacionales son las que mejor comprensión tienen del contexto nacional y son las más adecuadas para formular las leyes nacionales, así que los tribunales internacionales les otorgan un margen de discrecionalidad.
La cuestión de cómo de amplio debería ser este margen que se deja a la discreción de los Estados, y de si los tribunales les dan un margen demasiado amplio, es un tema importante para el debate.
En resumen:
Para determinar si una limitación es permisible, utilizamos el siguiente proceso:
1. Determinar si la ley limita el derecho absoluto a tener una religión o unas creencias, o a cambiar de religión o de creencias, o si limita una manifestación religiosa o de creencias.
2. Determinar si el comportamiento que se limita es una manifestación protegida.
3. Comprobar si la limitación tiene una base jurídica.
4. Determinar en qué medida la manifestación representa una amenaza por motivos que legitiman la limitación, como serían los derechos y libertades de terceros.
5. Comprobar si la limitación es directa o indirectamente discriminatoria.
6. Determinar si la limitación es proporcionada con respecto a la amenaza que representa, y si será eficaz para resolver el problema.
Cuando comprendemos los argumentos que deberían utilizar los tribunales para respetar los derechos humanos, podemos reclamar nuestros derechos de manera más eficaz. También podemos contribuir en mayor medida al debate público sobre si los tribunales y el gobierno están respetando estos derechos o si, por el contrario, están violando la libertad de religión o de creencias.
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8. Limitaciones a la libertad de religión o de creencias
Muchos gobiernos limitan la libertad de religión o de creencias, pero, ¿cómo saber cuándo estas limitaciones están justificadas y son admisibles, y cuándo no? Un análisis en profundidad de las normas establecidas en las convenciones de derechos humanos que los legisladores y los tribunales deberían seguir para aplicar la libertad de religión o de creencias.